Alternativas de Regularización «LEPIORPI»

Durante el ejercicio de 2018 las autoridades competentes se vieron muy activas en algunas entidades de las Zonas Norte y Centro del país verificando el cumplimiento de las citadas obligaciones e imponiendo sanciones derivado de su incumplimiento.

El 17 de Julio de 2013 entró en vigor la Ley Federal Para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (“LFPIORPI”), cuyo objeto es prevenir y detectar operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Con la entrada en vigor de esta Ley, se establecieron, las obligaciones de identificar e informar a la Unidad de Inteligencia Financiera (“UIF”) la realización de operaciones que actualizan el supuesto de Actividad Vulnerable en términos del artículo 17 de la LFPIORPI.

Actividades Vulnerables Típicas en el ámbito empresarial
Mutuo o garantía, préstamos o créditosArrendamiento de InmueblesComercialización de vehículos, nuevos o usadosRecepción de donativosPrestación de servicios profesionales
Servicios de construcción, desarrollo inmobiliario, o de intermediación en transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre bienes inmuebles, en los que se involucren operaciones de compra o venta de dichos inmuebles.

Al respecto, durante el ejercicio de 2018 las autoridades competentes se vieron muy activas en algunas entidades de las Zonas Norte y Centro del país verificando el cumplimiento de las citadas obligaciones e imponiendo sanciones derivado de su incumplimiento.

Dichas sanciones son de carácter disuasivo y ejemplificativo, a continuación se muestran los importes de las multas aplicables:

Sanciones típicas en materia de Antilavado
ObligaciónMulta por incumplimiento
MáximaMínima
Alta y registro en portal Antilavado$            17,376.00$      173,760.00
Elaboración de expedientes de identificación$            17,376.00$      173,760.00
Presentación extemporánea de Avisos e Informes$            17,376.00$      173,760.00
Omisión en la presentación de Avisos$          868,800.00$   5,647,200.00

En este sentido, a fin de evitar la imposición de multas y/o sanciones, los sujetos obligados deberán dar cabal cumplimiento a la citada normatividad en tiempo y forma, es decir, presentando los Avisos o Informes en ceros, según sea el caso, que correspondan derivado de las Actividades Vulnerables que realizan y, en caso de encontrarse en incumplimiento de dicha normatividad, resulta relevante explorar las alternativas de regularización correspondientes.

En caso de que requieran apoyo para dichas actividades, en nuestra Firma contamos con personal especializado para la revisión al cumplimiento de las obligaciones en materia de Prevención de Lavado de Dinero y, en su caso, determinar la estrategia de regularización necesaria para evitar la imposición de sanciones por parte de las autoridades competentes.

Reducción de pagos provisionales del ISR 2020 – II

La solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020..

Estimados Clientes y Colegas,

En seguimiento a nuestro anterior boletín, damos cuenta y reiteramos la incertidumbre económica a la que se enfrentan los contribuyentes derivada de la pandemia del COVID-19 y su consecuente suspensión de actividades. Insistimos en que uno de los métodos para reducir la carga tributaria de los contribuyentes y optimizar el flujo de efectivo consiste en la reducción de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta para el segundo semestre del ejercicio fiscal en curso.

Resulta conveniente mencionar que los pagos provisionales se calculan aplicando el margen de utilidad obtenido en el ejercicio fiscal anterior sobre los ingresos nominales del ejercicio fiscal en curso. Evidentemente, derivado de las restricciones en el desarrollo ordinario de las actividades económicas, numerosas compañías obtendrán un margen de utilidad sustancialmente menor comparado con el obtenido en el ejercicio fiscal del 2019. De lo anterior es que consideramos viable la autorización en la reducción.

Para aplicar la referida facilidad, se deberá presentar una solicitud ante la autoridad fiscal, quien deberá emitir una resolución favorable autorizándola. La solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que se deba enterar el pago provisional que se solicite reducir, o si fueran varios meses, un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Asimismo, aunque la autoridad fiscal tenga un plazo de hasta de tres meses para resolver la solicitud, consideramos que en la práctica deberá resolverse con anterioridad a dicho plazo. Sobre el particular, la solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020.

En la solicitud, el contribuyente deberá exhibir información real y proyectada de carácter financiero y fiscal, que incluya las razones por las que estima que los pagos provisionales deben ser reducidos. Para ello, se deberá preparar un escrito libre, papeles de trabajo que contengan la anterior información, así como el llenado de un formato pre-establecido por la autoridad fiscal.

Nos reiteramos a sus órdenes por si es de su interés optar por la anterior facilidad en materia fiscal, así como en cualquier otro asunto relacionado con la solicitud de referencia.

Reducción de pagos provisionales del ISR 2020 – I

La solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020.

Estimados Clientes y Colegas,

En atención a las problemáticas de incertidumbre económica que enfrentan los contribuyentes con motivo de la pandemia actual, en Carbino Legal hemos analizado potenciales alternativas para reducir la carga tributaria en materia de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en curso, a fin de maximizar el flujo de efectivo de los contribuyentes afectados.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) establece la posibilidad de reducir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de julio a diciembre de 2020 previa autorización de la autoridad fiscal. Concretamente, dicha opción resulta aplicable para las personas morales contribuyentes del Título II de la LISR, siempre y cuando estimen que pueden soportar en sus proyecciones financieras y fiscales que dichos pagos deban ser menores.

Al respecto, los pagos provisionales deben ser calculados aplicando el margen de utilidad obtenido en el ejercicio fiscal previo sobre los ingresos nominales del ejercicio en curso. Es evidente que derivado de la pandemia que enfrentamos, numerosas compañías obtendrán un margen de utilidad sustancialmente menor comparado con el obtenido en el ejercicio del 2019; de ahí deriva la problemática de pagar anticipos del impuesto sobre la renta para el ejercicio del 2020 con base en márgenes de utilidades anteriores.

Ahora bien, para aplicar la referida facilidad, se debe presentar una solicitud ante la autoridad fiscal quien deberá emitir una resolución favorable autorizándola. La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba enterar el pago provisional que se solicite reducir, o si fueran varios meses, un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Asimismo, aunque la autoridad fiscal tenga un plazo de hasta de tres meses para resolver la solicitud, consideramos que en la práctica deberá resolverse con anterioridad a dicho plazo. En el caso concreto, la solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020.

En cuanto al contenido de la solicitud, el contribuyente deberá exhibir información real y proyectada de carácter financiero y fiscal, que incluya las razones por las que estima que los pagos provisionales deben ser reducidos. Para ello, se deberá preparar un escrito libre, papeles de trabajo que contengan la anterior información, así como el llenado de un formato pre-establecido por la autoridad fiscal.

La firma Carbino Legal se reitera a sus órdenes por si es de su interés optar por la anterior facilidad en materia fiscal, así como en cualquier otro asunto relacionado con la solicitud de referencia.

Implicaciones legales de la pandemia por el COVID-19

En Carbino Legal hemos advertido algunos de los aspectos más relevantes y acciones a considerar ante el alza de casos confirmados por el contagio del Coronavirus.

Estimados Clientes y Colegas,

Aunado a las acciones a considerar en materia de salud y economía derivadas de la propagación del coronavirus (Covid-19), es indispensable que las empresas tomen en cuenta las implicaciones legales que una contingencia de esta naturaleza puede generar en materia jurídica, principalmente en sus relaciones laborales y comerciales.

Por lo anterior, en Carbino Legal hemos advertido algunos de los aspectos más relevantes y acciones a considerar ante el alza de casos confirmados por el contagio de la citada enfermedad en México.

I. MATERIA LABORAL

Fase Preventiva (Situación en la que nos encontramos actualmente):

  • Los trabajadores no pueden negarse a laborar bajo el argumento de que se expone su salud; sin embargo, es potestad de cada empresa definir con sus trabajadores el esquema de trabajo. Se recomienda que los trabajadores que no requieran estar físicamente presentes en los centros de trabajo puedan laborar bajo el esquema home office. En este caso, sugerimos celebrar en lo correspondiente un convenio o firmar un anexo al contrato individual de trabajo con el trabajador.
  • En caso de que un trabajador sea diagnosticado con Covid-19, el médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe expedir un certificado de incapacidad por enfermedad general. Dicho diagnóstico es una causa de Suspensión del Vínculo Laboral, lo que suspende, para el trabajador y el empleador, prestar el servicio y pagar el salario, respectivamente, sin responsabilidad para las partes. La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o aquélla en que se produzca la incapacidad para el trabajador, y hasta que termine el período fijado por el IMSS.
  • Es obligación de los trabajadores someterse a exámenes o reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa. Asimismo, los trabajadores están obligados a reportar al patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto tengan conocimiento de éstas.
  • Si su empresa utiliza un esquema de outsourcing, se aconseja que la empresa contratante verifique que los trabajadores de la subcontratista se encuentren inscritos en el IMSS, previendo la posibilidad de la contracción del Covid-19, y por tanto, de ser necesario, puedan contar con el certificado de incapacidad respectivo.
  • Los patrones pueden recomendar a los trabajadores que se abstengan de viajar a lugares de alto riesgo, pero no se les puede obligar a ello.

Declaratoria de Contingencia Sanitaria (sin suspensión general de labores):

  • Se deben cumplir las medidas sanitarias previstas por la autoridad sanitaria conforme a la declaratoria.
    • Se debe evitar que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, así como los menores de 18 años estén expuestos a cualquier forma de riesgo. Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), su salario, prestaciones y derechos no sufrirán perjuicio alguno. (Art. 168 y 175 LFT)

Declaratoria de Contingencia Sanitaria (con suspensión general de labores):

  • Aunado al cumplimiento de las medidas sanitarias previstas por la autoridad sanitaria, se deben suspender todas las labores no indispensables, conforme a lo previsto por la propia declaratoria.
  • El patrón se encuentra obligado a pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, con duración máxima de 30 días. (Art. 429, fr. IV., LFT).

Conclusión de Contingencia Sanitaria:

  • Conforme a la LFT, los trabajadores están obligados a reanudar las labores en la empresa tan pronto concluya la contingencia. (Art. 432 LFT). Sin embargo, resulta incierta la situación y fecha en que una contingencia como el Covid-19 concluya por lo que se tendrá que analizar el escenario de reanudación una vez que se presente.

II. MATERIA CORPORATIVA

Materia Contractual:

  • En este rubro, consideramos que a través de figuras legales como lo son el caso fortuito (evento impredecible), fuerza mayor (evento inevitable), teoría de la imprevisión o evento material adverso, es posible aminorar las cargas contractuales. Lo anterior, a través de:
    • La suspensión o cumplimiento retrasado en el tiempo de obligaciones;
    • Modificación o Renegociación de obligaciones;
    • El incumplimiento consensuado de obligaciones; o
    • Anticipadamente dar por concluido los contratos.

En cualquier caso, resulta necesaria una revisión del contrato correspondiente previo a emitir una opinión legal sobre el caso específico.

Datos Personales:

  • La información sobre el estado de salud de los trabajadores son datos personales sensibles conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que debe tratarse con estricta confidencialidad. Sugerimos confirmar la entrega a los trabajadores del Aviso de Privacidad respectivo.

Gobierno Corporativo:

  • Debido al incremento del régimen home office, sugerimos ampliamente revisar estatutos sociales de la empresa para confirmar la validez de Resoluciones de Consejo y de Asamblea de Accionistas no presenciales.

Esperando que esta información sea de utilidad, nos reiteramos a sus órdenes para atender cualquier duda en relación con este tema.