Reducción de pagos provisionales del ISR 2020 – II

La solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020..

Estimados Clientes y Colegas,

En seguimiento a nuestro anterior boletín, damos cuenta y reiteramos la incertidumbre económica a la que se enfrentan los contribuyentes derivada de la pandemia del COVID-19 y su consecuente suspensión de actividades. Insistimos en que uno de los métodos para reducir la carga tributaria de los contribuyentes y optimizar el flujo de efectivo consiste en la reducción de los pagos provisionales del impuesto sobre la renta para el segundo semestre del ejercicio fiscal en curso.

Resulta conveniente mencionar que los pagos provisionales se calculan aplicando el margen de utilidad obtenido en el ejercicio fiscal anterior sobre los ingresos nominales del ejercicio fiscal en curso. Evidentemente, derivado de las restricciones en el desarrollo ordinario de las actividades económicas, numerosas compañías obtendrán un margen de utilidad sustancialmente menor comparado con el obtenido en el ejercicio fiscal del 2019. De lo anterior es que consideramos viable la autorización en la reducción.

Para aplicar la referida facilidad, se deberá presentar una solicitud ante la autoridad fiscal, quien deberá emitir una resolución favorable autorizándola. La solicitud deberá presentarse un mes antes de la fecha en que se deba enterar el pago provisional que se solicite reducir, o si fueran varios meses, un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Asimismo, aunque la autoridad fiscal tenga un plazo de hasta de tres meses para resolver la solicitud, consideramos que en la práctica deberá resolverse con anterioridad a dicho plazo. Sobre el particular, la solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020.

En la solicitud, el contribuyente deberá exhibir información real y proyectada de carácter financiero y fiscal, que incluya las razones por las que estima que los pagos provisionales deben ser reducidos. Para ello, se deberá preparar un escrito libre, papeles de trabajo que contengan la anterior información, así como el llenado de un formato pre-establecido por la autoridad fiscal.

Nos reiteramos a sus órdenes por si es de su interés optar por la anterior facilidad en materia fiscal, así como en cualquier otro asunto relacionado con la solicitud de referencia.

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