
En Carbino Legal hemos advertido algunos de los aspectos más relevantes y acciones a considerar ante el alza de casos confirmados por el contagio del Coronavirus.
Estimados Clientes y Colegas,
Aunado a las acciones a considerar en materia de salud y economía derivadas de la propagación del coronavirus (Covid-19), es indispensable que las empresas tomen en cuenta las implicaciones legales que una contingencia de esta naturaleza puede generar en materia jurídica, principalmente en sus relaciones laborales y comerciales.
Por lo anterior, en Carbino Legal hemos advertido algunos de los aspectos más relevantes y acciones a considerar ante el alza de casos confirmados por el contagio de la citada enfermedad en México.
I. MATERIA LABORAL
Fase Preventiva (Situación en la que nos encontramos actualmente):
- Los trabajadores no pueden negarse a laborar bajo el argumento de que se expone su salud; sin embargo, es potestad de cada empresa definir con sus trabajadores el esquema de trabajo. Se recomienda que los trabajadores que no requieran estar físicamente presentes en los centros de trabajo puedan laborar bajo el esquema home office. En este caso, sugerimos celebrar en lo correspondiente un convenio o firmar un anexo al contrato individual de trabajo con el trabajador.
- En caso de que un trabajador sea diagnosticado con Covid-19, el médico tratante del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe expedir un certificado de incapacidad por enfermedad general. Dicho diagnóstico es una causa de Suspensión del Vínculo Laboral, lo que suspende, para el trabajador y el empleador, prestar el servicio y pagar el salario, respectivamente, sin responsabilidad para las partes. La suspensión surtirá efectos desde la fecha en que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o aquélla en que se produzca la incapacidad para el trabajador, y hasta que termine el período fijado por el IMSS.
- Es obligación de los trabajadores someterse a exámenes o reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior de trabajo y demás normas vigentes en la empresa. Asimismo, los trabajadores están obligados a reportar al patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto tengan conocimiento de éstas.
- Si su empresa utiliza un esquema de outsourcing, se aconseja que la empresa contratante verifique que los trabajadores de la subcontratista se encuentren inscritos en el IMSS, previendo la posibilidad de la contracción del Covid-19, y por tanto, de ser necesario, puedan contar con el certificado de incapacidad respectivo.
- Los patrones pueden recomendar a los trabajadores que se abstengan de viajar a lugares de alto riesgo, pero no se les puede obligar a ello.
Declaratoria de Contingencia Sanitaria (sin suspensión general de labores):
- Se deben cumplir las medidas sanitarias previstas por la autoridad sanitaria conforme a la declaratoria.
- Se debe evitar que las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, así como los menores de 18 años estén expuestos a cualquier forma de riesgo. Conforme a la Ley Federal del Trabajo (LFT), su salario, prestaciones y derechos no sufrirán perjuicio alguno. (Art. 168 y 175 LFT)
Declaratoria de Contingencia Sanitaria (con suspensión general de labores):
- Aunado al cumplimiento de las medidas sanitarias previstas por la autoridad sanitaria, se deben suspender todas las labores no indispensables, conforme a lo previsto por la propia declaratoria.
- El patrón se encuentra obligado a pagar a los trabajadores una indemnización equivalente a un día de salario mínimo general vigente, con duración máxima de 30 días. (Art. 429, fr. IV., LFT).
Conclusión de Contingencia Sanitaria:
- Conforme a la LFT, los trabajadores están obligados a reanudar las labores en la empresa tan pronto concluya la contingencia. (Art. 432 LFT). Sin embargo, resulta incierta la situación y fecha en que una contingencia como el Covid-19 concluya por lo que se tendrá que analizar el escenario de reanudación una vez que se presente.
II. MATERIA CORPORATIVA
Materia Contractual:
- En este rubro, consideramos que a través de figuras legales como lo son el caso fortuito (evento impredecible), fuerza mayor (evento inevitable), teoría de la imprevisión o evento material adverso, es posible aminorar las cargas contractuales. Lo anterior, a través de:
- La suspensión o cumplimiento retrasado en el tiempo de obligaciones;
- Modificación o Renegociación de obligaciones;
- El incumplimiento consensuado de obligaciones; o
- Anticipadamente dar por concluido los contratos.
En cualquier caso, resulta necesaria una revisión del contrato correspondiente previo a emitir una opinión legal sobre el caso específico.
Datos Personales:
- La información sobre el estado de salud de los trabajadores son datos personales sensibles conforme a la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, por lo que debe tratarse con estricta confidencialidad. Sugerimos confirmar la entrega a los trabajadores del Aviso de Privacidad respectivo.
Gobierno Corporativo:
- Debido al incremento del régimen home office, sugerimos ampliamente revisar estatutos sociales de la empresa para confirmar la validez de Resoluciones de Consejo y de Asamblea de Accionistas no presenciales.
Esperando que esta información sea de utilidad, nos reiteramos a sus órdenes para atender cualquier duda en relación con este tema.