Reducción de pagos provisionales del ISR 2020 – I

La solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020.

Estimados Clientes y Colegas,

En atención a las problemáticas de incertidumbre económica que enfrentan los contribuyentes con motivo de la pandemia actual, en Carbino Legal hemos analizado potenciales alternativas para reducir la carga tributaria en materia de pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta del ejercicio en curso, a fin de maximizar el flujo de efectivo de los contribuyentes afectados.

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (“LISR”) establece la posibilidad de reducir los pagos provisionales del impuesto sobre la renta de julio a diciembre de 2020 previa autorización de la autoridad fiscal. Concretamente, dicha opción resulta aplicable para las personas morales contribuyentes del Título II de la LISR, siempre y cuando estimen que pueden soportar en sus proyecciones financieras y fiscales que dichos pagos deban ser menores.

Al respecto, los pagos provisionales deben ser calculados aplicando el margen de utilidad obtenido en el ejercicio fiscal previo sobre los ingresos nominales del ejercicio en curso. Es evidente que derivado de la pandemia que enfrentamos, numerosas compañías obtendrán un margen de utilidad sustancialmente menor comparado con el obtenido en el ejercicio del 2019; de ahí deriva la problemática de pagar anticipos del impuesto sobre la renta para el ejercicio del 2020 con base en márgenes de utilidades anteriores.

Ahora bien, para aplicar la referida facilidad, se debe presentar una solicitud ante la autoridad fiscal quien deberá emitir una resolución favorable autorizándola. La solicitud debe presentarse un mes antes de la fecha en que se deba enterar el pago provisional que se solicite reducir, o si fueran varios meses, un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos. Asimismo, aunque la autoridad fiscal tenga un plazo de hasta de tres meses para resolver la solicitud, consideramos que en la práctica deberá resolverse con anterioridad a dicho plazo. En el caso concreto, la solicitud de reducción de los pagos provisionales de julio a diciembre de 2020 deberá ser presentada a más tardar el 17 de julio 2020.

En cuanto al contenido de la solicitud, el contribuyente deberá exhibir información real y proyectada de carácter financiero y fiscal, que incluya las razones por las que estima que los pagos provisionales deben ser reducidos. Para ello, se deberá preparar un escrito libre, papeles de trabajo que contengan la anterior información, así como el llenado de un formato pre-establecido por la autoridad fiscal.

La firma Carbino Legal se reitera a sus órdenes por si es de su interés optar por la anterior facilidad en materia fiscal, así como en cualquier otro asunto relacionado con la solicitud de referencia.

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